Notificación de Incendios
- Milton Blacio
- 3 ago 2023
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 7 oct 2023
Cuando queremos entender el funcionamiento de dispositivos como sirenas o luces estroboscópicas, debemos revisar el capítulo 18 de la NFPA 72 dedicado a los aparatos de notificación. Los aparatos de notificación pueden ser audibles o visibles (incluso táctiles), y pueden emitir señales distintivas para diferenciar eventos de alarma, falla o supervisión.
A continuación proporcionamos una explicación basada en la norma NFPA 72 edición 2022 que seguro será de gran ayuda.

Notificación audible
Es posible que se hayan preguntado ¿qué volumen debe tener una alarma de incendio? Para definir el volumen de una alarma primero debemos diferenciar si la señal audible se usará en modo público (e.j. centro comercial, aeropuerto) o en modo privado (e.j. hospital, bodega) . Si es en modo público el nivel sonoro deberá ser de al menos 15 dB sobre el nivel sonoro ambiental promedio o de 5 dB sobre el nivel sonoro máximo con una duración de al menos 60 segundos, el que fuera mayor (NFPA 72, 18.4.4.1). Si es en modo privado el nivel sonoro deberá ser de al menos 10 dB sobre el nivel sonoro ambiental promedio o de 5 dB sobre el nivel sonoro máximo con una duración de al menos 60 segundos, el que fuera mayor (NFPA 72, 18.4.5.1).
Se podría reducir o incluso eliminar el uso de notificación audible cuando se provea de señalización visible, sin embargo esto lo debe determinar la autoridad competente u otros códigos o normas (NFPA 72, 18.4.5.2).
También existen requisitos especiales cuando se trata de áreas para dormir (e.j. hotel). En áreas para dormir el nivel sonoro deberá ser de al menos 15 dB sobre el nivel sonoro ambiental promedio o de 5 dB sobre el nivel sonoro máximo con una duración de al menos 60 segundos o un nivel sonoro de al menos 75 dBA, el que fuera mayor. Además, los aparatos audibles usados para despertar a los ocupantes deberán producir señales de alarma de baja frecuencia (NFPA 72, 18.4.6).

Sin embargo, ¿a qué altura se deben instalar los aparatos de notificación audible? La NFPA nos dice que los aparatos instalados en paredes deben estar a alturas de no menos de 2,29 m medidos desde el piso, y a no menos de 150 mm por debajo de los cielos rasos. Sin embargo, también pueden existir aparatos diseñados para ser instalados sobre cielos rasos (NFPA 72, 18.4.9.1)
Cada vez que nos alejamos del aparato de notificación sonora el nivel sonoro disminuye. Por ejemplo, si la distancia desde una sirena se duplica entonces el nivel sonoro disminuye en 6 dB. Además, al atravesar una puerta cerrada la atenuación del sonido podría estar entre 10 dB y 24 dB, incluso si la abertura alrededor de la puerta es sellada podríamos tener una pérdida de entre 22 dB y 34 dB (NFPA 72, A.18.4.4)
Notificación visible
Los dispositivos más usados para la señalización visible son las luces estroboscópicas, sin embargo también se puede usar señalización textual o gráfica. Las luces estroboscópicas son diseñadas para proporcionar una cobertura específica de acuerdo la intensidad expresada en cd (candelas) y a su modo de montaje: pared o techo.
En el capítulo 18 de la NFPA 72 encontramos las tabla 18.5.5.7.1 (a) que corresponde al espaciamiento de dispositivos para montaje en pared, y la tabla 18.5.5.7.1 (b) que corresponde a los dispositivos de montaje en techo. Por ejemplo, ¿cuál debería ser la intensidad de una luz estroboscópica para cubrir un cuarto de 8 m por 8 m si es instalada en pared? Al revisar la tabla nos damos cuenta que una luz estroboscópica de 30 cd es suficiente para cubrir este espacio.
Es interesante notar que, si por alguna razón necesitamos que la luz estroboscópica del ejemplo anterior sea instalada en techo, necesitamos revisar otra variable que es la altura máxima de montaje del lente. Debemos estar conscientes que a mayor altura del techo mayor será la atenuación de la intensidad. Notar que la tabla solo nos sirve de guía para alturas de máximo 9,1 m.
Entonces, ¿a qué altura se debe instalar una luz estroboscópica? La respuesta va a depender de si el dispositivo está diseñado para ser montado para techo o para pared. Si es para techo debemos usar como guía la tabla 18.5.5.7.1 (b), pero si se trata de dispositivos para pared estos deberán ser montados de tal manera que el lente no esté por debajo de 2,03 m y no mayor a 2,44 m por encima del piso terminado (NFPA 72, 18.5.5.1)

Cuando instalamos luces estroboscópicas en corredores (con un un ancho máximo de 6,1 m) la NFPA nos dice que podemos utilizar luces estroboscópicas de 15 cd separadas a no más de 30,5 m entre dispositivos y a 4,6 m entre el final del corredor y el dispositivo más cercano. Si existiera cualquier interrupción en la línea de vista, entonces se considerará como un corredor por separado (NFPA 72, 18.5.5.8)
Cuando se instalen dispositivos de notificación visual en áreas para dormir, el dispositivo deberá instalarse a no más de 4,9 m medidos desde la almohada. Si la distancia desde el techo hasta la parte superior del lente es mayor o igual a 610 mm la intensidad del dispositivo deberá ser de 110 cd, pero si la distancia es menor a 610 mm entonces la intensidad deberá ser de 177 cd (NFPA 72, 18.5.5.10)
Es posible que las reglas anteriores no se ajusten a la realidad de muchos escenarios, especialmente cuando se diseña la notificación de incendios para lugares de gran tamaño. Las reglas mencionadas corresponden solo a un diseño prescriptivo, si las condiciones para este tipo de diseño no se cumplen debemos recurrir a un diseño basado en el desempeño. La sección 18.5.5.9 establece los cálculos requeridos y los objetivos que deben cumplirse para que la autoridad con jurisdicción considere como aceptable este tipo de diseño.
Conclusión
Un diseño aceptable tiene que considerar muchos aspectos relacionados con características físicas y requerimientos de la autoridad con jurisdicción para una determinada ocupación. No es lo mismo diseñar un sistema de notificación de incendios para un edificio de oficinas que para una bodega de almacenamiento, el ruido ambiental, el tipo de ocupantes y las dimensiones difieren. Estamos seguros que la revisión cuidadosa de lo establecido en la normativa nos ayudará a establecer un diseño que proporcione un nivel de protección aceptable.
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