Sistemas de detección y alarma de incendios en nuestro medio
- Milton Blacio
- 5 oct 2020
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 7 oct 2023
Nuestro paÃs ha tenido avances significativos en cuanto a regulaciones sobre protección contra incendios. Muchas de estas disposiciones aportan a mantener ciertos estándares tomando como referencia códigos y normas emitidos por la NFPA (National Fire Protection Association). Sin embargo cuando hacemos un estudio cuidadoso de estos códigos y normas, y los comparamos con nuestra normativa local, podemos darnos cuenta que aún falta mucho camino por recorrer.

Nuestra normativa local
En nuestro medio contamos con dos documentos que establecen los criterios para la protección contra incendios que son: El Reglamento para la Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios que rige a nivel nacional, y las Reglas Técnicas en Prevención contra Incendios o más conocidas como RTQ que rigen para el distrito metropolitano de Quito. Ambos reglamentos ponen como referencia a la norma NFPA 72 Código Nacional de Alarmas de Incendio y Señalización cuando definen las reglas técnicas en cuanto a sistemas de detección y alarma de incendios.
Estos reglamentos explican de manera básica las ocupaciones donde son requeridos sistemas de detección y alarma, es decir dónde deben ser instalados. También dan una breve descripción de los componentes que conforman este tipo de sistemas.
En los siguientes enlaces encontrarán estos dos reglamentos.
Instalaciones en nuestro medio
Cada vez es más común ver sistemas de detección y alarma de incendios especialmente en edificios, bodegas de almacenamiento o plantas industriales. Muchas de estas instalaciones usan equipos "listados", es decir que han sido probados en el laboratorio de una entidad acreditada que certifica que tal equipo funciona de acuerdo a lo dicho por el fabricante siguiendo las recomendaciones de la NFPA 72. Desafortunadamente también existen instalaciones que están muy lejos de cumplir con los requisitos mÃnimos que exige la NFPA o incluso el sentido común.
Cabe mencionar que los componentes que conforman un sistema de detección y alarmas de incendios como lo son: detectores de humo, detectores de calor, estaciones o pulsadores manuales, luces estroboscópicas o sirenas, deben instalados bajos ciertos parámetros de espaciamiento, alturas máximas o mÃnimas, coberturas y posicionamiento. Por ejemplo, un error muy común es ver luces estroboscópicas diseñadas pared siendo instaladas horizontalmente en el tumbado de un cielo raso, incluso instalados a alturas más allá de lo permitido por la norma.
Algo que también suele verse son instalaciones que usan sistemas de intrusión domésticos como sistemas de detección y alarma de incendios, pero ¿por qué es esto un problema?; simplemente porque tales sistemas no están "listados" para cumplir con lo exigido por NFPA. También he visto en varias instalaciones, especialmente las más antiguas, que el tipo de cable que se usa no siempre es el adecuado, y a veces no está en las mejores condiciones.
Sin embargo, hemos avanzado mucho en los últimos años. Sin duda hay muchas empresas responsables en nuestro mercado que han capacitado adecuadamente a sus diseñadores e instaladores en cuanto a la NFPA y tienen el entrenamiento y experiencia necesarias para instalar y dar mantenimiento este tipo de sistemas. Los cuerpos de bomberos de muchas de nuestras ciudades están haciendo un trabajo importante en establecer criterios mÃnimos para el diseño e implementación de los sistemas de detección y alarma, gracias a sus controles se ha logrado mejorar significativamente la seguridad en nuestras edificaciones.
Lo que nos falta por recorrer
Un estudio cuidadoso de la NFPA nos hace ver que hay mucho que debemos mejorar. La norma NFPA 72 es de carácter prescriptivo, es decir nos dice cómo diseñar o instalar a un sistema pero siempre y cuando se cumplan sus prescripciones. Por ejemplo: Una luz estroboscópica debe ser instalada de tal manera que la totalidad del lente esté entre 2,03 metros y 2,44 metros del suelo (NFPA 72, 18.5.5.1). De no respetarse esta prescripción el diseño no asegurarÃa que la intensidad de la luz sea la suficiente para provocar el efecto de notificación deseado.
En el caso de las sirenas se debe lograr que el nivel sonoro de la alarma sea mayor en 5 dBA al nivel máximo o mayor en 15 dBA al nivel promedio del ruido ambiental, esto para el caso de notificación en modo público (NFPA 72, 18.4.3.1). Para lograr este objetivo NFPA requiere que estos aparatos sean instalados a no menos de 2,29 metros del piso y manteniendo una distancia de no más de15 cm del techo.
Sin embargo este tipo de consideraciones no siempre son respetadas, especialmente con el dimensionamiento de luces estroboscópicas o sirenas. Es posible que muchos se pregunten ¿Qué tan grave puede ser no tomar en cuenta estos requerimientos?; bueno pensemos en una persona con discapacidad visual en un edificio comercial, o en un operador que usa protección auditiva en una planta industrial, ¿Cuánto tiempo pasará hasta que TODOS los ocupantes puedan evacuar en caso de un incendio?. Esa es una pregunta que deben hacerse todos los diseñadores de sistemas de detección y alarma de incendios.
Lamentablemente nuestra normativa local solo hace una explicación general de estos conceptos, dejando como resultado vacÃos en ciertas áreas. Conforme avanzamos en el conocimiento de la NFPA cada vez nos damos cuenta que necesitamos normas y códigos locales más precisos y a su vez aplicados a nuestra realidad.
Un aspecto que no siempre se tiene claro es el saber dónde instalar este tipo de sistemas. Para esto el diseñador del sistema de detección y alarma debe revisar cuidadosamente la norma NFPA 101 Código de Seguridad Humana.
Por ejemplo se requiere un sistema de alarma de incendio (solo notificación) para una ocupación de negocios (oficinas) cuando existe cualquiera de las siguientes condiciones (NFPA 101, 38.3.4.1):
(1) El edificio es de tres o más pisos de altura.
(2) La ocupación está sujeta a cincuenta o más ocupantes por encima o por debajo de la
salida.
(3) La ocupación está sujeta a un total de trescientos o más ocupantes.
Por lo general tendemos a pensar que es indispensable poner siempre detectores humo en este tipo de ocupaciones. Sin embargo, la NFPA establece que la iniciación del sistema de alarma debe hacerse mediante uno cualquiera de los siguientes medios (NFPA 101, 38.3.4.2):
(1) Medios manuales
(2) Un sistema aprobado de detección automática que provee protección en la totalidad
del edificio
(3) Un sistema aprobado de rociadores automáticos que provee protección en la totalidad
del edificio
Es decir NFPA no requiere necesariamente detección automática (detectores de humo) para iniciar la alarma de incendios.
Para este tipo de ocupaciones nuestra normativa local, tanto el Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendio como la RTQ 3, sà exigen la instalación de un sistema de detección y alarma de incendios (detección automática y notificación) en función de los metros cuadrados de área útil o si se los considera de mediana o gran altura.
En resumen, hay ciertos puntos de nuestra normativa local dejan la puerta abierta para que el diseñador deje de lado criterios importantes, y hay otros en los que se exige mucho más de lo requerido por NFPA. Considero personalmente que un gran paso que debemos dar es desarrollar nuevos reglamentos más precisos y muy apegados a la realidad de nuestro medio. Una clave para lograrlo será tener el capÃtulo de la NFPA en nuestro paÃs y vincular al sector productivo, a las autoridades con jurisdicción y a todos los profesionales en el ámbito de protección contra incendios. Sin duda es algo a lo que todos debemos apuntar.